REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 10 DE JULIO DEL AÑO 2008.-
198° y 149°

Por cuanto de la revisión a la presente solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA), Visto igualmente la diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR GUILLERMO SANDOVAL BLANCO, en su carácter de demandante en la presente causa, en la cual expone: “(…) solicito a este honorable Tribunal decline la competencia por el territorio en virtud que el domicilio de la madre de mis menores hijos, ciudadana REBECA DEL VALLE PAREDES ROJAS, vive en la siguiente dirección: Urbanización Brisas de Macuto, Manzana 13, casa nº 13-516. Santa Lucia, Estado Miranda(…)”, en por lo que esta Juzgadora considera pertinente, transcribir lo preceptuado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 453.- “(…) El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley (...)”.

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentre involucrado un niño o adolescente, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño niña o adolescente motivo de dicha causa. Por lo que estando los niños: (IDENTIDAD OMITIDA) residenciados en la siguiente dirección en la Urbanización Brisas de Macuto, Manzana 13, casa nº 13-516. Santa Lucia, Estado Miranda y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe, se declara incompetente por territorio, para seguir conociendo de la presente causa y en atención a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Ocumare del Tuy. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO MOROS.

EL(A) SECRETARIO (A)

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL(A) SECRETARIO (A)


EXP. N°. 07-8071
LMM/MAB/Zunyin
Declinatoria.