REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 10 de Julio de 2008
198º y 149º


Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos EFRAIN RUIZ y MARY RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.864.517 Y 11.489.386, respectivamente, quienes convinieron sobre la convivencia familiar en interés de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 10/07/2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. LETICIA MORILLO MOROS.



EL (A) SECRETARIO (A)




En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.



EL (A) SECRETARIO (A)











Exp. Nº. S-08/7743
LMM/MAB/Zunyin
HOM. REG. CONV. FAMILIAR.