REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I
Guatire, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMADEO GAROFALO GREGORIO, quien falleció ab intestato en la Calle Fc. R García, Edf Rosaleda, piso 1, Apto 1-B, Guarenas del Estado Miranda, en fecha 24/10/2007, tal como consta de la partida de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, acta Nº 567 de fecha 14/11/2007, y quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.221.877, a su menor hija (IDENTIDAD OMITIDA), nacida en la Policlínica Santiago de Leon, en fecha 19/10/1992, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 1246, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 29/06/1993 y a su mayor hija ASUNTA GAROFALO DE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.811.009 . Devuélvase todo original.
La Juez Unipersonal Nº 1
Dra. Leticia Morillo Moros
El (A) Secretario (A)
LMM/MAB/Zunyin
EXP: S-08/7557
D.U.U.H
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