º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº I
Guatire, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana YANETH PINZON BARILLAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.406.266, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana YANETH PINZON BARILLAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.406.266, de Curador Ad Hoc del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 10 años de edad respectivamente, nacido en el Hospital General del Oeste, en fecha 03/05/1999, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 468, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Unipersonal Nº 1 Dra. Leticia Morillo Moros
El(a) Secretario(a)
EXP: S-08/7713
LMM/MAB/Zunyin
|