REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº I

Guatire, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana OLIVERO USECHE BORJA NABLIRE, titular de la cédula de identidad Nº 6.091.352, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana OLIVERO USECHE BORJA NABLIRE, titular de la cédula de identidad Nº 6.091.352, de Curador Ad Hoc de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (09) años de edad respectivamente, nacida en el Hospital Materno Infantil del Este de Petare, en fecha 23/09/1998, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 3402, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Unipersonal Nº 1 Dra. Leticia Morillo Moros
El(a) Secretario(a)




EXP: S-08/7759
LMM/Zunyin