REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Guatire, 17 de Julio del año 2.008.

197º Y 148º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Pensión de Alimentos, suscrita por la ciudadana, NELLY MARYHERNIS RODRIGUEZ CARBALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.898.769, donde solicita se le autorice a retirar la cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs. F. 25.678,19 ), que se encuentra depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0115-76-0010000074, a favor de la adolescente (identidad omitida) y vista la opinión favorable de la abogada IBIS LORENA TOUR, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Considerando que en efecto la ciudadana solicitante, es la madre, representante legal y guardadora del adolescente antes mencionado, tal como se evidencia en la partida de nacimiento anexa al folio siete (07) del presente expediente de este tribunal y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante la Autorización Judicial para retirar la cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs. F. 25.678,19 ), a favor de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, asimismo es deber de toda Juez de Protección garantizar a los niños, niñas y adolescentes un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil y los artículos 8 y 30 de la Ley de Protección del niños, niñas y adolescente, es por lo que se declara con lugar tal petición. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se autoriza a la ciudadana NELLY MARYHERNIS RODRIGUEZ CARBALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.898.769, a retirar la cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs. F. 25.678,19 ), que se encuentra depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0115-76-0010000074, a favor del adolescente (identidad omitida). En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana a retirar de la referida cuenta la cantidad antes mencionada. Cúmplase. Líbrese oficios.
LA JUEZ



DRA. LETICIA MORILLO MOROS


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN


Exp. Nº 01/1571
LMM/MAB/NM