REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº I

Guatire, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana ELISET COROMOTO ROBLES LIMA, titular de la cédula de identidad Nº 19.561.025, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana ELISET COROMOTO ROBLES LIMA, titular de la cédula de identidad Nº 19.561.025, de Curador Ad Hoc de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) y (07) años de edad respectivamente, nacidos el primero de los nombrados en el Hospital Luis Razetti de Barinas, en fecha 30/10/1996, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 67, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ines, Municipio Barinas, Estado Barinas y el segundo en la Maternidad Negra Hipolita de San Félix, en fecha 21/12/2000, de acuerdo a la partida de nacimiento Nº 80, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroni, del Estado Bolívar. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Unipersonal Nº 1 Dra. Leticia Morillo Moros
El(a) Secretario(a)




EXP: S-08/7637
LMM/Zunyin
Curador Ad – Hoc