REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
 
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
 
   
 
                 Guatire, 17 de Julio de 2008 
 
	                                           198º y 149º
 
   
 
 
 	Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR GUILLEN y GLENESES DERRUNAY MIRANDA VILLAMIZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.558.870 Y 10.095.585, respectivamente, quienes convinieron sobre la  convivencia familiar en interés de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA). SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
 
 
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la  Circunscripción Judicial del Estado  Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 17/07/2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 
LA  JUEZ
 
 
Abg. LETICIA MORILLO MOROS.  
 
 
 
 
			EL (A) SECRETARIO (A)
 
 
 
	
 
 
 
	En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.                      
 
 
 
 
			EL (A) SECRETARIO (A)
 
 
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Exp. Nº 08/7789
 
LMM/Zunyin 
 
HOM. REG. CONV. FAMILIAR. 
 
 
 
 
 
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