REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR GUILLEN y GLENESES DERRUNAY MIRANDA VILLAMIZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.558.870 Y 10.095.585, respectivamente, quienes convinieron sobre la convivencia familiar en interés de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA). SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 17/07/2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. LETICIA MORILLO MOROS.
EL (A) SECRETARIO (A)
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL (A) SECRETARIO (A)
Exp. Nº 08/7789
LMM/Zunyin
HOM. REG. CONV. FAMILIAR.
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