REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 18 de JULIO del año 2008.-
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: XIOMARA COROMOTO PICON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.719.683.
ABOGADO ASISTENTE: OJEDA BIZOT HARVEY JOSE, INPREABOGADO Nº 95241.
ADOLECENTE: (IDENTIDAD OMITIDA) dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO PICON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.719.683, debidamente asistida por la abogado OJEDA BIZOT HARVEY JOSE, INPREABOGADO Nº 95241, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de vender la cuota parte que le corresponde a su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de bien inmueble constituido por una (1) casa y sobre la misma bien inmuebles dos apartamentos distinguidos con los números 2 y 3, con su terreno propio ubicada en la calle Ecuador Nº 1 entre 3ra. Avenida y 23 de Enero, Urbanización Nueva Caracas y zona E, del 23 de Enero, Municipio Libertador. Distrito Capital, que mide 5 metros de ancho por 13 metros de largo para una superficie de 65 metros cuadrados (65 Mt2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nº 1 de la tercera avenida; SUR: con casa y solar de Ignacia de Arratia. ESTE: Calle Ecuador y OESTE: con fondo de la parcela Nº 3 de la tercera avenida, tal y como consta en el documento de Certificación de Gravamen, debidamente protocolizado ante el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de JUNIO del año 2008, a quien pertenece según documento Nº 27, tomo 19, protocolo 1º de fecha 15 de mayo de 1968. Tanto los ciudadanos BENEDETTA PARADISO DE DICILLO, MADDALENA DICILLO PARADISO, VELIA DICILLO PARADISO, GERARDINA DICILLO PARADISO Y DOMENICO DICILLO PARADISO (FALLECIDO) dejando en su lugar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), son propietarios del cien por ciento (100%) de dicho inmueble, por haberlo adquirido como herederos del cujus ANTONIO DICILLO LATORRAGA, quien en vida fuese propietario del bien inmueble. El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen y nada de adeuda a causa de él por ningún concepto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es hija de los ciudadanos: XIOMARA COROMOTO PICON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.719.683 y de DOMENICO DICILLO PARADISO (fallecido), quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nº 5.146.038, respectivamente, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio diecinueve (19) del presente expediente.-.
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
TERCERO: Así mismo fue oída la opinión de la adolescente y de la niña de autos, tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera fue debidamente notificada la Fiscal Décima tercera del Ministerio Público del Estado Miranda Dra. IBIS LORENA TOURS, quien emitió opinión favorable.
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana: XIOMARA COROMOTO PICON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.719.683.-
En consecuencia se autoriza a la ciudadana: XIOMARA COROMOTO PICON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.719.683, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), pueda vender el bien inmueble arriba identificado.- SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE UNA VEZ QUE LA CIUDADANA XIOMARA COROMOTO PICON FERNANDEZ, HAYA HECHO EFECTIVA LA VENTA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO, DEBERÁ CONSIGNAR EL CHEQUE PRODUCTO DE LA VENTA DEL REFERIDO INMUEBLE, POR ANTE ESTA SALA DE JUICIO EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO CUANDO SE MATERIALICE LA VENTA DEL MISMO. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los dieciocho (18) de Julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° y 149°.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN.
Aut.Jud.Vender.-
EXP. N°. S-08/7631
LMC*MAB/Zunyin
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