REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 21 de julio del año 2008.-
198° y 149°

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente y habiendo tomado posesión del cargo, como Juez Titular N° I, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano EDGAR AUGUSTO CASARES MURO, debidamente asistido de abogado y en atención al contenido de la misma, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que en fechas 14 de agosto del año 2007 y 29 de febrero del año en curso, se procedió a decretar la perención de la instancia en la presenta causa, y el cierre del presente expediente y su remisión al Depósito de Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Miranda, respectivamente, sin que se haya procedido a suspender los descuentos que se le vienen efectuando al ciudadano arriba identificado, por concepto de Obligación de Manutención, ni se haya levantado la medida de embargo decretado sobre la prestación sociales del mismo.

SEGUNDO: En consecuencia no existiendo motivo alguno para que se le siga efectuando descuentos por concepto de Obligación de manutención al ciudadano EDGAR AUGUSTO CASARES MURO, así como mantener embargada las Prestaciones Sociales del mismo, es por lo que este Tribunal ordena suspender la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 28 de enero del año 2003, sobre treinta y seis (36) mensualidades de alimentos futuras, más seis (06) sumas adicionales, según oficio Nº. 03/0221, así como suspender los descuentos que se le vienen efectuando al ciudadano EDGAR AUGUSTO CASARES MURO, por concepto de Obligación de Manutención, a cuyo fin se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Fundación del Niño. CUMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. I


DRA. LETICIA MORILLO MOROS
EL (A) SECRETARIO (A)

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado-

EL (A) SECRETARIO (A)


EXP. N°. 02/2549
LMC*MAB*mm**