REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 21 de julio del año 2008
198º y 149º

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que el órgano jurisdiccional competente para ese entonces, dictara originalmente medida de protección en fecha 02-03-2005, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, consistente en Colocación Familiar que viene ejecutándose en el hogar de la ciudadana MARIBEL COROMOTO LIEVANO MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 12.298.193, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “h”, “f” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente las medidas de protección que nos ocupan y sus actuaciones posteriores, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron las mismas, se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar las presentes medidas en los siguientes términos:
1. En fecha 02 de marzo del año 2005, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, dictó medida de protección a favor del niño de autos, consistente en colocación familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo, literales “h”, “f” y “e” del artículo 126 de la referida ley, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud por la ciudadana MARIBEL COROMOTO LIEVANO MENDOZA, en la que alegó que la madre del niño IDENTIDAD OMITIDA de nombre Noelia Obispo, le dijo que su hijo cuando tenia seis (06) meses y medio (1/2) de nacido y hasta los momentos de hacer la solicitud ha tenido al niño, y que desconoce el paradero de la ciudadana Noelia Obispo, y compareció al Consejo de Protección a los fines de Tramitar Legalmente la presentación y atención por su persona, ya que ha sido responsable desde que se lo entregaron hasta esa fecha 02/03/2005.
2. En fecha 21 de marzo del año 2006, se admite la presente causa, por ante este Órgano Jurisdiccional, en el cual se especifica que se dio inicio al Procedimiento Administrativo en fecha 02 de marzo del año 2005, y es remitido a este Tribunal en fecha 15 de marzo del año 2006, es decir; un año después. Asimismo se notificó a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público que por ante este Despacho Judicial se está tramitando la presente causa, para lo cual se solicitó que emita opinión.

3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y visto que el niño se encuentra en colocación familiar en el hogar de la ciudadana MARIBEL COROMOTO LIEVANO MENDOZA, y no lográndose la presencia de la madre del niño de autos por lo antes mencionado, se acuerda ratificar las señaladas medidas de protección, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia el niño continuaran bajo la protección de la ciudadana MARIBEL COROMOTO LIEVANO MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 12.298.193. A todo evento se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito este Tribunal a los fines de que se sirvan realizar evaluaciones técnicas al grupo familiar de la guardadora del niño de autos. Asimismo, visto que a la ciudadana a quien se le otorgó la colocación familiar del niño de autos, no se encuentra inscrita en el programa de colocación familiar correspondiente, se ordena su inscripción de inmediato, para ello remítase a esta a la FUNDACIÓN PROFAM, PROGRAMA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, ubicada en la Calle Santa Cruz, detrás del Colegio Los Arrayanes, Chuao, Municipio Baruta, caracas, teléfonos 9926832 y 9921174, con atención Dra. Ingrid Sánchez, para que provisionalmente, mientras sea creado el programa en esta región, se le otorgue la inducción correspondiente y se le inscriba temporalmente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 401 ejusdem. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. 06/7324
HARB/JLP/Delmarys.-