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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Sala de Juicio
 Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Estado Miranda
 Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
 
 
 
 Guatire, 21 de julio del año 2008
 198º y 149º
 
 
 DEMANDANTE: VICENTE PINTO CONTRERAS, Titular de la cédula de identidad N° V-6.673.838.
 
 DEMANDADO: MARIA CONTRERAS, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.274.401.
 
 Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se inició en fecha 31-01-2008 en virtud de la solicitud que por motivo de CUSTODIA, fue interpuesta por el ciudadano antes identificado, ante este Tribunal, el juzgador observa que, habiendo sido  declarada ININTELIGIBLE la presente causa el 25-02-2008, quedando firme dicha decisión, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA Y LA REMISIÒN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
 EL JUEZ
 
 
 DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
 
 
 
 Exp. 08/8790
 HARB/JLP/Delmarys.-
 
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