REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 21 de julio del año 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: DANNY JESUS MORA BAEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-14.225.341.
DEMANDADO: SANDRA ISABEL LOPEZ LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 15.051.013.
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se inició en fecha 15-02-2008 en virtud de la solicitud que por motivo de DIVORCIO 3º, fue interpuesta por el ciudadano antes identificado, ante este Tribunal, el juzgador observa que, habiendo sido declarada INADMISIBLE la presente causa el 29-02-2008, quedando firme dicha decisión, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA Y LA REMISIÒN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. 08/8840
HARB/JLP/Delmarys.-
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