REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 22 de JULIO del año 2008.-

198° y 149°


PARTE SOLICITANTE: EFREN JOSE LUIS GONZALEZ LEON y DORALYS JOSEFINA LUGO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.036.262 y 11.633.694, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA.


ADOLECENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EFREN JOSE LUIS GONZALEZ LEON y DORALYS JOSEFINA LUGO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.036.262 y 11.633.694, respectivamente, debidamente asistida por el abogado CARLOS E. MIJARES G., en su carácter de Defensor Publico, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de vender las acciones de la Compañía Anónima Electricidad de Caracas, que le corresponde a su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien pertenece según documento Nº 20050, de fecha 15 de Enero de 2008. El adolescente antes mencionado, es propietario del cien por ciento (100%) de dichas acciones. Las referidas acciones se encuentran libre de todo gravamen y nada de adeuda a causa de él por ningún concepto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es hijo de los ciudadanos: EFREN JOSE LUIS GONZALEZ LEON y DORALYS JOSEFINA LUGO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.036.262 y 11.633.694, respectivamente, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio cuatro (04) del presente expediente.-.
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
TERCERO: Así mismo fue oída la opinión de la adolescente de autos, tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera fue debidamente notificada la Fiscal Décima tercera del Ministerio Público del Estado Miranda Dra. IBIS LORENA TOURS, quien emitió opinión favorable.

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por los ciudadanos: EFREN JOSE LUIS GONZALEZ LEON y DORALYS JOSEFINA LUGO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.036.262 y 11.633.694, respectivamente.-

En consecuencia se autoriza a los ciudadanos: EFREN JOSE LUIS GONZALEZ LEON y DORALYS JOSEFINA LUGO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.036.262 y 11.633.694, respectivamente, en su condición de padres del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), pueda vender las acciones de la Compañía Anónima Electricidad de Caracas.- SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE UNA VEZ QUE LOS CIUDADANOS EFREN JOSE LUIS GONZALEZ LEON y DORALYS JOSEFINA LUGO GUZMAN, HAYAN HECHO EFECTIVA LA VENTA DE LAS ACCIONES ANTERIORMENTE DESCRITA, DEBERÁN PRESENTAR EL CHEQUE PRODUCTO DE LA VENTA DE LA REFERIDA ACCIONES, POR ANTE ESTA SALA DE JUICIO EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO CUANDO SE MATERIALICE LA VENTA DE LA MISMA. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° y 149°.-
LA JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO MOROS.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN.



Aut.Jud.Vender.-
EXP. N°. S-08/7341
LMC*MAB/Zunyin