REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección del Niño Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I
Guatire, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
Por recibido Oficio N°. 6854, de fecha 27 de Junio del año 2008, proveniente del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 11, mediante el cual remiten a este Despacho Judicial por Declinatoria de Competencia por territorio, el expediente N°. 08/9455 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del Juicio de DIVORCIO 185 –A, interpuesto por los ciudadanos LILIANA ECHEVERRI GOMEZ y JULIO JUNIOR SOTO MARQUEZ, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa que: El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen lo siguiente:
Artículo 453.- “Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, deberá ser es el Juez de la Jurisdicción donde este fijado el domicilio conyugal.
Así mismo observa este Juzgador que el extinto Consejo de la Judicatura, mediante Resolución N°. 2103, de fecha 20 de junio de 1993 y publicada en Gaceta Oficial N°. 35.238 de fecha 22 de junio del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1°.- Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la cual será integrada por los Despachos Judiciales que tiene su sede en el territorio en esta entidad federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao.
De la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente se evidencia; que el ultimo domicilio conyugal esta fijado en Residencia Urbanización Araguaney, Edificio Carabalí, piso 10, Apto 10- 4, Petare, Guarenas, Municipio Sucre, Estado Miranda localidad territorial del Estado Miranda, comprendida en el ámbito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, según lo establece la resolución arriba transcrita, en consecuencia esta Juzgadora se declara incompetente por territorio, para conocer la presente causa, razón por la cual acuerda solicitar la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil . En consecuencia remítase con Oficio el presente expediente a la referida Sala, declarándose suspendido el procedimiento hasta la definitiva resolución. ASI SE DECIDE.-.
LA JUEZ.
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN.
EXP. N°. 08/9455
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