REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Guatire, 28 de julio de 2008

197º Y 148º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Administración de Bienes, suscrita por la ciudadana, DISMA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.323.453, donde solicita se le autorice a retirar la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,00), que se encuentra depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0084-31-0010001952, de la entidad financiera Banfoandes para cubrir gastos escolares a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), como co-herederas del ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 607, de fecha 26/03/2005 y quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 7.665.556 y considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de sus hijas en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobados de acuerdo a las partidas de nacimientos que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bines de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil y los artículos 8 y 30 de la Ley de Protección del niños, niñas y adolescente, es por lo que se declara con lugar tal petición. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se autoriza a la ciudadana DISMA FANNY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.323.453, a retirar la cantidad de Tres Mil Fuertes (Bs. F. 3.000,00 ), que se encuentra depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0084-31-0010001952, a favor de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana a retirar de la referida cuenta la cantidad antes mencionada. Cúmplase. Líbrese oficios.
LA JUEZ



DRA. LETICIA MORILLO MOROS


LA SECRETARIA



ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN


Exp. Nº S-05/1671
LMM/MAB/NM