REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 30 de JULIO del año 2008.-
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: GRISEL DEL CARMEN MARIN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.545.561.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS E. MIJARES GONZALEZ, DEFENSOR PUBLICO 3º DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
ADOLECENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA INSCRIPCION.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRISEL DEL CARMEN MARIN SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº 6.545.561, debidamente asistida por la abogado CARLOS E. MIJARES GONZALEZ, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de inscribir a su hijo en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº19.155.061 este Tribunal acuerda registrarla en los libros correspondiente y por no ser contraria de orden publico se admite.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº19.155.061, es hijo de la ciudadana: GRISEL DEL CARMEN MARIN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.545.561.
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana: GRISEL DEL CARMEN MARIN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.545.561.-
En consecuencia se autoriza a la ciudadana: GRISEL DEL CARMEN MARIN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.545.561, en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 19.155.061,para que pueda inscribir en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional a su hijo el adolescente arriba identificado. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los treinta (30) de Julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° y 149°.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN.
Aut.Jud.
EXP. N°. S-08/7857
LMC*MAB/Jesus Diaz
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