REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I
Guatire, 31 de Julio de 2008 198º y 149º
PARTES SOLICITANTES: RICHARD JOSELINO MEDINA BRAZON y JAIVIS MARGARITA PEREIRA.
ABOGADO ASISTENTE: SILVA JOSE.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE Nº: S-05/6743
La presente causa se inicia Mediante escrito presentado en fecha 03 de Noviembre del 2005, por ante este Tribunal, por los ciudadanos RICHARD JOSELINO MEDINA BRAZON y JAIVIS MARGARITA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.741.631 Y 14.063.949, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado SILVA JOSE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 4760, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos, mediante auto de fecha 09 de Diciembre del 2005, (Folio 10) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 17 de Julio del 2007, compareció la ciudadana JAIVIS MARGARITA PREIRA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.063.949, debidamente asistida de abogado y solicito la conversión en divorcio (Folio 14).
En fecha 13 de Junio del 2008, la Dra. LETICIA MORILLO MOROS se avoco al conocimiento de la misma (folio 41).
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos RICHARD JOSELINO MEDINA BRAZON y JAIVIS MARGARITA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.741.631 Y 14.063.949, respectivamente.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos RICHARD JOSELINO MEDINA BRAZON y JAIVIS MARGARITA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.741.631 Y 14.063.949, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 15 de junio de 1996, ante la Primera Autoridad Civil de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 16 (Folio 03).-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas una de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y la segunda de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) de seis (06) y diez (10) años de edad respectivamente, cuyas fechas de nacimientos son 11/05/2002 y 16/03/1998 respectivamente, por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad de las niñas up supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la custodia de las mismas será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres de las adolescentes up supra en su solicitud.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008) años 198º de la Independencia y 149º Años de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
EL(A) SECRETARIO(A)
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de mañana
EL(A) SECRETARIO(A)
EXP. Nº 05/6743
LMM/MAB. Jesus Diaz
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