REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I

Guatire, 31 de Julio de 2008
197º y 148º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por la ciudadana INDIRA YORAXI PEREIRA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° .7.952.802, a favor de su hija, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) años de edad, a los fines de solicitar Autorización Judicial para el cobro de dividendos de Acciones que poseen en la C.A. Electricidad de Caracas, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana INDIRA YORAXI PEREIRA PACHECO, antes identificada ostenta la representación legal de la adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana INDIRA YORAXI PEREIRA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° .7.952.802. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para cobrar el monto que con motivo del pago de dividendos de Acciones en C.A. La Electricidad de Caracas. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 1,
Dra. LETICIA MORILLO MOROS.


La Secretaria,

Abg. MARIA ANTONIETA BERROTERAN.



EXP. S-08/5899
LMM/MAB/Jesús Díaz