REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 4 de julio de 2008
198º y 148º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la solicitud y recaudos que lo acompañan presentados por la ciudadana GREGORIA RAFAELA LONGA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.147.806, progenitora y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, peticiona la rectificación de la partida de defunción del progenitor de la adolescente, ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUARTE GUARDIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.628.960, y quien falleció en fecha 03/02/2005. Narra la solicitante asistida de la profesional del Derecho EVELIN SEQUERA, Inpreabogado Nº 84.678, que en la referida partida de defunción, inscrita bajo el Nº 54, tomo 1 de los Libros de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, se omitió el nombre de su representada, como hija que es del difunto, pues solo mencionan a sus otros tres hermanos, FRANCISCO ANTONIO DUARTE ZAMBRANO, JOSÉ ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO y MARÍA ESPERANZA DUARTE ZAMBRANO. Ahora bien, tramitado el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y culminado el lapso probatorio, este Tribunal pasa a decidir la causa en los términos siguientes:
Habiendo cumplido con el emplazamiento de las personas interesadas señaladas de manera expresa, como fueron los hijos mayores de edad del difunto, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DUARTE ZAMBRANO, JOSÉ ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO y MARÍA ESPERANZA DUARTE ZAMBRANO, así como el llamamiento que hiciera el Tribunal a través del cartel publicado en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, como lo es el Diario El Universal, a cuantas personas pudieran verse afectados sus derechos con el asunto que nos ocupa, y no habiéndose propuesto oposición alguna, y citada como fue la representante fiscal, y examinadas como fueron las pruebas promovidas y evacuadas en el procedimiento, que consistieron básicamente en la evidencia de que la solicitante ostenta la representación legal de la adolescente de autos, por haberse verificado en efecto con la partida de nacimiento de la misma, expedida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, según acta Nº 99 de fecha 04/04/1994, y que este Tribunal valora como documento público que es, haciendo plena prueba de que la hoy adolescente es hija de la solicitante y del fallecido ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUARTE GUARDIA, valoración que se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo visto que mediante la consignación de la partida de defunción del referido progenitor,, inscrita bajo el Nº 54, tomo 1 de los Libros de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, y con la cual se evidenció que en efecto en la indicada partida a la que se le otorga valor probatorio de documento público, se omitió el nombre de la joven de autos, como hija del difunto, por lo que debe prosperar la petición de rectificación. Y así se declara.
En consecuencia este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede habiéndose cumplido con el procedimiento señalado, de conformidad con lo establecido en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, a declarar CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a las autoridades administrativas correspondientes a estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Defunción antes señalada en los siguientes términos: donde dice “…deja tres hijos de nombres: FRANCISCO ANTONIO DUARTE ZAMBRANO, JOSÉ ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO y MARÍA ESPERANZA DUARTE ZAMBRANO, mayores de edad…”, debe decir: ““…deja cuatro hijos de nombres: FRANCISCO ANTONIO DUARTE ZAMBRANO, JOSÉ ALEXANDRE DUARTA ZAMBRANO, MARÍA ESPERANZA DUARTE ZAMBRANO y (IDENTIDAD OMITIDA), los primeros tres mencionados mayores de edad y la última menor de edad…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de defunción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias. Líbrese oficios.
EL JUEZ
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA,
Abg. Judith Lovera Pedrón
Exp. Nro. S-06/6764. HARB/JLP/JUDITH
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