REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 04 de julio de 2008

198º y 148º
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 27/11/2007, medida de protección a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.593.582, consistente en COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, y que viene ejecutándose en la Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que “…Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso…”. En consecuencia encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma, se mantienen, han variado o cesaron, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
1. En fecha 27/11/2007, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor de la señalada adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128 de la referida ley.
2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño, niña o adolescente sea criado en una familia, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones: Se ordenaron los informes técnicos, cursando a los autos las resultas de los mismos, en los que se señaló la existencia de una progenitora, ciudadana MARIBEL GIL, quien acudió al Tribunal y se iniciaron los trabajos para la reinserción familiar a través de Equipo Multidisciplinario, con resultados infructuosos, por lo que la joven de autos hubo de continuar en la entidad. Asimismo en la actualidad se intenta la búsqueda de una familia sustituta adecuada para la joven de autos, o en su defecto la derivación de la misma a la Entidad de Atención Monseñor Arias.
3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y siendo que se hace necesario que la joven de autos permanezca en la entidad de atención, se procede a ratificar la señalada medida de protección, consistente en COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE AYENCIÓN, en consecuencia la adolescente continuarán bajo la protección de la en la Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi. Asimismo se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Monseñor Arias, con el objeto de conocer el programa que ejecutan y si existe la factibilidad de trasladar a la joven a dicha entidad, debido a las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario de la entidad. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA,

Abg. Judith Lovera Pedrón

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA,

Abg. Judith Lovera Pedrón

Exp. Nº 07/8626/HARB/EJPG/Jesús Diaz