REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 04 de julio de 2008
198º y 149º
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC, manifestado por la ciudadana NELIDA ROSA BORRERO titular de la cédula de identidad Nº 3.624.565, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana NELIDA ROSA BORRERO titular de la cédula de identidad Nº 3.624.565, de Curador Ad Hoc de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de diez (10) años de edad, quien nació en el Seguro Social de de Guarenas Municipio Plaza, en fecha 28-07-1997 de acuerdo al acta de nacimiento Nro. 2286 de fecha 12-08-1997, expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza Guarenas Estado Miranda, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de quince (15) años de edad, quien nació en el Centro Medico Rembrandt Guarenas en fecha 03-01-1993 de acuerdo al acta de nacimiento Nro. 1766 expedida por la Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha 15-07-1993, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria

Abg. Judith Lovera Pedrón
HARB/EXP: S-08/7462
HARB/JLP/JUDITH