REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II



Guatire, 07 de julio de 2008
198º y 149º


PARTES: GENECEIS NAZARETH MORILLO titular de la Cédula de identidad Nro. 20.032.119.

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se inició en fecha 21-05-2008 en virtud de la solicitud que por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, fue interpuesta por los ciudadanos antes identificado, ante este Tribunal, la juzgadora observa que, habiendo sido declarada IMPROCEDENTE por DECISIÓN en la presente causa el 10-06-2008. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA Y LA REMISIÒN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES

LA SECRETARIA

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON



Exp. S-08-7500
HARB/JLP/jheyddy.-