REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 07 de JULIO de 2008
198º y 149º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrita por la ciudadana ROSELY REBECA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.577.560, asistida de la abogado SANDRA FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 43.123, señalándose que requiere autorización para tramitar el cobro de la cuota parte correspondiente a sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA, como co-herederos del De Cujus JHON DEYVIS PACHECO ROJAS, de los fondos que pudo tener acumulados por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro beneficio del que era titular en la Empresa Pepsicola ubicada en Mamporal, en el que laboraba, y quien falleció ab intestato en la Carretera Nacional Higuerote Sector Merecure Parroquia Caucagua Municipio Acevedo Estado Miranda en fecha 20-01-2008, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, acta Nº 018, folio 018, de fecha 23-01-2008, y quien era titular de la cédula de identidad Nº 13.465.646, y considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de sus hijos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la notificación del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana ROSELY REBECA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.577.560, a favor de sus hijos. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Pepsicola, todo lo concerniente al pago de la cuota parte que le corresponde a sus hijos, los niños de autos, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro del que era titular el fallecido ciudadano, asi como tramitar los concerniente la entrega del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nro. 0134-0805-04-8052045186 del Banco Banesco sucursal Mamporal y cuenta corriente Nro. 0108-0034-01-0100235590 del Banco Provincial sucursal Higuerote, debiendo las dependencias indicadas emitir los correspondientes cheques de gerencia, no endosables, a nombre de los niños de autos, y una vez concretado el cobro, deberá la solicitante hacer entrega ante este Tribunal de los referidos cheques de gerencia correspondientes, a objeto de ordenar la apretura de las cuentas de ahorros a nombre de cada uno de los hijos indicados. Cúmplase. Líbrese oficios.
El Juez,

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA,

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° S-08-7520.
Autorización Jud. Ad. de Bienes