REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 07 de JULIO de 2008
198º y 149º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrita por la ciudadana CANDIDA ROSA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.149.990, asistida de la abogado VIRGINIA MACHADO, en su carácter de Defensora Publica en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente Extensión Barlovento, señalándose que requiere autorización para tramitar el cobro de la cuota parte correspondiente a su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como co-herederos del De Cujus WILFREDO JOSE SILVA GONZALEZ, de los fondos que pudo tener acumulados por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro beneficio del que era titular en la Alcaldía del Municipio Zamora, en el que laboraba, y quien falleció ab intestato en el Hospital General Guatire Guarenas Estado Miranda en fecha 04-11-2006, tal como consta de la partida de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, acta Nº 637, folio 637, de fecha 15-11-2006, y quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.434.476, y considerando que en efecto la ciudadana solicitante, ostenta la representación legal de su hijo en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la notificación del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana CANDIDA ROSA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.149.990,, a favor de su hijo. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Zamora, todo lo concerniente al pago de la cuota parte que le corresponde a su hijo, el adolescente de autos, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros y cualquier otro del que era titular el fallecido ciudadano, debiendo la dependencia indicada emitir los correspondientes cheques de gerencia, no endosables, a nombre del adolescente de autos, y una vez concretado el cobro, deberá la solicitante hacer entrega ante este Tribunal de los referidos cheques de gerencia correspondientes, a objeto de ordenar la apretura de las cuentas de ahorros a nombre del hijo indicado. Cúmplase. Líbrese oficios.
El Juez,

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA,

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° S-08-7534.
Autorización Jud. Ad. de Bienes