REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 07 de Julio del año 2.008.-
Año. 198º y 149º
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MARIELA NUÑEZ y GERMAN ROBLES, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.979.832 y 4.584.639 respectivamente, actuando en su condición de progenitores de los niños (IDENTIDAD OMITIDA). SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos antes identificados en el referido convenimiento. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
EL(A) SECRETARIO(A)
Exp. Nº S-08/7727
LMM/LVT/Zunyin
HOM. OBLIG. MANUTENCION