REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1ra) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 07 de JULIO del año 2.008.-
Año. 198º y 149º
Por recibido escrito de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE presentada por la ciudadana ANGELY ADDARI CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.557.786, quien es debidamente asistida por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, en consecuencia se acuerda admitir cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa en la Ley. En atención al contenido de la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual dice: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley”, es por lo que este Órgano Jurisdiccional acuerda librar oficio a la Oficina nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), a los fines de autorizar a la ciudadana ANGELY ADDARI CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.557.786, en su carácter de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que realice las diligencias pertinentes ante ese organismo, a fin de obtener el pasaporte para los niños antes identificados. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
EL (A) SECRETARIO (A)
En esta misma fecha, se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-
EL (A) SECRETARIO (A).
LMM/LVT/Zunyin
EXP Nº S/08-7737
AUT. JUD.PARA TRAM. PASAPORTE.
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