REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 07 de julio de 2008

198º y 149º
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que fuera dictada por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques en fecha 28/09/2007, medida de protección a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en colocación familiar en el hogar de los ciudadanos SONIA MARGARITA LABANA CACHARUCO y SEBASTIAN SANTANA COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.236.541 y 6.480.950, respectivamente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma, se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
1. En fecha 28/09/2007, la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, dictó medida de protección a favor de la señalada niña, vistas las probanzas que cursaban a los autos.
2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño o adolescente sea criado en una familia, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones: Se ordenaron los informes técnicos, cursando a los autos las resultas de los mismos, en los que se señaló que la niña se encuentra satisfactoriamente en el hogar de las personas que hoy ejercen su custodia a través de la colocación familiar otorgada, además se pudo constatar que éstos se encuentran adelantando el trámite administrativo de adopción de la niña.
3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y tomando en cuenta el seguimiento que se le ha hecho por parte del Equipo Multidisciplinario, se procede a ratificar la señalada medida de protección, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia la niña continuarán bajo la protección de los ciudadanos SONIA MARGARITA LABANA CACHARUCO y SEBASTIAN SANTANA COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.236.541 y 6.480.950, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA,

Abg. Judith Lovera Pedrón

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA,

Abg. Judith Lovera Pedrón
Exp. Nº 088726/HARB/