REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 07 de julio de 2008

198º y 149º
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que fuera dictada por la Sala de Juicio Nº 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31/07/2007, medida de protección a favor del niño (identidad omitida) consistente en colocación familiar en el hogar de los ciudadanos ISMALDO GUERRERO TOVAR y JEANETT JOSEFINA RICO DE GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.749.719 Y 8.752.347, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma, se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
1. En fecha 31/07/2007, la Sala de Juicio Nº 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó medida de protección a favor del señalado niño, de conformidad con lo previsto en los artículos, literal “i” y 128 de la referida ley.
2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño o adolescente sea criado en una familia, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones: Se ordenaron los informes técnicos, cursando a los autos las resultas de los mismos, en los que se señaló que el niño se encuentra satisfactoriamente en el hogar de las personas que hoy ejercen su custodia a través de la colocación familiar otorgada.
3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y tomando en cuenta el seguimiento que se le ha hecho por parte del Equipo Multidisciplinario, se procede a ratificar la señalada medida de protección, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia el niño continuarán bajo la protección de los ciudadanos ISMALDO GUERRERO TOVAR y JEANETT JOSEFINA RICO DE GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.749.719 Y 8.752.347, respectivamente.
Asimismo, se acuerda oficiar a la ONIDEX y CNE, con el fin de requerir información sobre la dirección actual de la ciudadana SANDY ANYILIBETH LANDAES, quien aparece que no poseía cédula de identidad al momento de inscribir al niño en el Registro Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA,

Abg. Judith Lovera Pedrón

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA,

Abg. Judith Lovera Pedrón
Exp. Nº 088810/HARB/