REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 08 de julio de 2008
198º y 149º
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que el órgano jurisdiccional competente para ese entonces, dictara originalmente medida de protección en fecha 12-01-2006, a favor de la niña (identidad omitida), consistente en Colocación Familiar que viene ejecutándose en el hogar de los ciudadanos YUDITH TERESA ALVAREZ y GEORGE LOUIS MUJICA titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.767.837 y 5.000.831 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “c” e “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente las medidas de protección que nos ocupan y sus actuaciones posteriores, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron las mismas, se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar las presentes medidas en los siguientes términos:
1. En fecha 12 de enero de 2008, el órgano jurisdiccional Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, dictó medida de protección a favor de la niña de autos, consistente en colocación en entidad de atención, de conformidad con lo previsto en los artículos, literales “c” e “i” del artículo 126 y 128 de la referida ley, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la que se alegó que un tripulante de un vehiculo identificado en autos dejo una caja, de la cual se evidenció en su interior a una niña recién nacida, procediendo la persona que encontró a la bebe a dar parte a las autoridades competentes. Asimismo consta de autos, la notificación a la representante del Ministerio Público, ordenándose informe de seguimiento social.
2. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y visto que la niña se encuentra en colocación familiar en el hogar de los ciudadanos YUDITH TERESA ALVAREZ y GEORGE LOUIS MUJICA, y no lográndose aun la ubicación de la madre de la niña de autos ni de algún familiar, se acuerda ratificar la señaladas medidas de protección, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia la niña continuará bajo la protección de los ciudadanos YUDITH TERESA ALVAREZ y GEORGE LOUIS MUJICA titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.767.837 y 5.000.831 respectivamente. A todo evento se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscritos este Tribunal a los fines de que se sirvan realizar evaluaciones técnicas al grupo familiar de los guardadores de la niña de autos. Asimismo, visto que a los ciudadanos a quienes se les otorgó la colocación familiar de la niña de autos, no se encuentran inscritos en el programa de colocación familiar correspondiente, se ordena su inscripción de inmediato, para ello remítase a esta a la FUNDACIÓN PROFAM, PROGRAMA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, ubicada en la Calle Santa Cruz, detrás del Colegio Los Arrayanes, Chuao, Municipio Baruta, caracas, teléfonos 9926832 y 9921174, con atención Dra. Ingrid Sánchez, para que provisionalmente, mientras sea creado el programa en esta región, se le otorgue la inducción correspondiente y se le inscriba temporalmente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 401 ejusdem, por ultimo se acuerda solicitar las resultas del oficio Nro. 2082 de fecha 15 de octubre del 2007, librado al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 07-8320
HARB/JLP/Jheyddy
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