REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 08 de julio de 2008
198º y 149º
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 26/07/2007, medida de protección a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), que se viene ejecutando en familia sustituta, quedando bajo la custodia de su tía materna, ciudadana MERCEDES DOLORES ROJAS DE OSES, titular de la cédula de identidad Nº 12.507.141
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que “…Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso…”. En consecuencia encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma, se mantienen, han variado o cesaron, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
1. En fecha 26/07/2007, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor de la señalada niña, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128 de la referida ley.
2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño, niña o adolescente sea criado en una familia, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones: Se ordenaron los informes técnicos, cursando a los autos las resultas de los mismos, en los que se señaló la existencia de una progenitora ZENAIL SIOBAGER ROJAS VILLANUEVA, quien presuntamente tiene problemas de adicción a las drogas y se encuentra en trámites para ingresar a un centro de rehabilitación y un progenitor, ciudadano SILFREDO RUIZ, sobre quien se recomienda evaluación psicológica, y quien ha tenido contactos esporádicos con su hija.
Asimismo de acuerdo al contenido de los informes de seguimiento, éstos dan cuenta de que es satisfactoria la permanencia de la niña con su tía materna, ciudadana MERCEDES DOLORES ROJAS DE OSES.
3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y siendo que se hace necesario que la niña continúe bajo la protección de su tía, se procede a ratificar la señalada medida de protección, consistente en COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, en consecuencia la niña continuarán bajo la protección de la ciudadana MERCEDES DOLORES ROJAS DE OSES, titular de la cédula de identidad Nº 12.507.141, residenciada en Tacarigua, Carretera nacional, detrás de Parabrisas Linares, Municipio Brión del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 128 y 400, ejusdem. Se acuerda evaluación psicológica al progenitor. Cúmplase. Lìbrese oficio.
EL JUEZ
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA,
Abg. Judith Lovera Pedrón
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. Judith Lovera Pedrón
Exp. Nº 07/8396
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