REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 08 de Julio del 2008
198° y 149°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana GIOVANNA DEL CARMEN GUZMAN SIGUENZA, titular de la cédula de identidad 14.427.469 asistida en nombre propio por ejercer la carrera de abogado la cual se encuentra inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 101.842, con motivo de separación de cuerpos, invocando para esta petición, los artículos 188 y 189 del Código Civil, solicitando además la notificación del otro conyugue de dicha solicitud, es claro que los articulados invocados son vinculante cuando ambas partes hacen dicha petición, no como pretende la ciudadana antes mencionada, por cuanto el separación de cuerpo de mutuo acuerdo debe de solicitarse por ambos conyugues, caso que solo encuadraría si se peticionara por medio del 185-A del Código Civil. A tal efecto esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento Juez Unipersonal Nro. 2, a los fines de garantizar que no se cometa vicio procesales, en un procedimiento incompatible con la solicitud aquí planteada.- Es por lo que se DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nro. 08-9370
HARB/JLP/Jheyddy
|