REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 09 de julio de 2008

198º y 148º
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara, medida de protección a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, y que viene ejecutándose en la Casa Hogar José Gregorio Hernández.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que “…Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso…”. En consecuencia encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma, se mantienen, han variado o cesaron, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
1. En fecha 17/04/2006, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor de los niños y adolescente señalada, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128 de la referida ley. Siendo que luego de haber sido incluidos en dicha Casa Hogar, se iniciaron las evaluaciones correspondientes al grupo familiar, y se desarrollo trabajo técnico con la progenitora ciudadana JULY JOSEFINA BALCAZAR GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 8.757.440, quien habría estado involucrada en problemas de Drogas. Asimismo en fecha 23/01/2008, compareció la progenitora, consignando carta de buena conducta y constancia de trabajo, indicando que han mejorado sus condiciones, asimismo informó que habría salido del problema de Drogas en el que estaba inmersa inicialmente. De igual forma cursa a los autos providencia judicial de fecha 09/05/2007, mediante el cual el Tribunal autorizó los contactos de la madre con sus hijos, debido a que la entidad de atención se negaba inicialmente a ello.
2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño, niña o adolescente sea criado en una familia, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones: Se ordenaron los informes técnicos, cursando a los autos las resultas de los mismos.
3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y siendo que se hace necesario que tanto los niños como la adolescente continúen en la entidad de atención, para iniciar a la brevedad los trabajos técnicos que impulsen la reinserción familiar, en consecuencia se procede a ratificar la señalada medida de protección, consistente en COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, por lo que los mismo continuarán bajo la protección de la en la Casa Hogar José Gregorio Hernández. Asimismo se acuerda oficiar a la Entidad de Atención a objeto de que remitan a la brevedad informe sobre la frecuentación con que la madre visita a sus hijos, así como los avances que se han tenido, con el objeto de ver la posibilidad de reinserción familiar. Notifíquese a la progenitora apara que sostenga entrevista con el ciudadano juez y con el Equipo Multidisciplinario. Cúmplase. Líbrese oficio y boleta.
EL JUEZ

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA,

Abg. Judith Lovera Pedrón

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA,

Abg. Judith Lovera Pedrón

Exp. Nº 067358/HRB/mab