REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 09 de Julio de 2008
198º y 149º
Exp. Nº 08-9208
Mediante escrito admitido en fecha 22-05-2008, presentado por el ciudadano DOUGLAS MIGUEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.507.400, asistido por la Abogada LILIANA SILVA POLEO, Inpreabogado Nº 116.949, peticionó su divorcio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común previa notificación del otro cónyuge, visto que se admitió, se libro la respectivas boletas, evidenciándose en autos que la parte requerida no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a manifestar lo que tuviere con relación al pedimento hecho por el solicitante antes mencionado con relación al divorcio, la norma transcrita en el Código Civil Venezolano en su articulado 185-A, dice que de no comparecer el otro cónyuge, declarara la causa terminada y se ordenara la remisión archivo judicial, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA Y LA REMISIÒN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES

LA SECRETARIA

Abg. JUDITH LOVERA PEDRON



Exp. 08-9208
HARB/JLP/Jheyddy.-