REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: 1630-07
PARTE ACTORA: JOSE LUIS TUA SURUMAY, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.166.267, con domicilio procesal ubicado en Avenida Principal de Los Nuevos Teques, Residencias Los Robles, Piso 17, Apartamento 171, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, tal como consta en Poder Apud Acta cursante al folio 21 del expediente.
PARTE DEMANDADA: CORZOZ, C.A., ubicada en la Carretera Vieja Caracas Los Teques, Sector El Chorrito, Planta de Tratamiento, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
SENTENCIA: Perención - Prestaciones Sociales.
I
En fecha 10 de abril de 2007, el ciudadano JOSE LUIS TUA SURUMAY, asistido de abogado, interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil CORZOZ, C.A.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2007, luego de subsanados los defectos y omisiones del libelo, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada a los fines de la comparecencia a la Audiencia Preliminar; siendo infructuosa su notificación, tal como consta en diligencia de fecha 30 de mayo de 2007, suscrita por el Alguacil de este Tribunal.
II
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la última actuación de la representación judicial de la parte actora, se considera prudente hacer las siguientes consideraciones:
Antes de cualquier otro pronunciamiento, se destaca que el término “instancia” es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y éste perime en los supuestos de las disposiciones legales, provocando su extinción. La perención es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de una año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el proceso.
El Tribunal al revisar el expediente, observa que a pesar de las actuaciones realizadas tendentes al inicio de la presente causa, ella no ha sido posible, ni se evidencia de auto diligencia alguna de la parte actora para lograr por algún medio el inicio del proceso y como quiera que desde el día 25 de abril de 2007, fecha de la subsanación de la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad de la parte actora, éste Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró el anterior fallo, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
EXP. 1630-07
CRS/KSA
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