REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, 02 de julio de 2008
198º y 149º
Por recibido mediante el mecanismo de distribución, la presente demanda y su subsanación incoada por el ciudadano ROBBINS ALEXANDER MEDOLPHE GUZMÁN, titular de la cédula de identidad número V- 12.115.843, asistido por la abogada RUTH YHAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 20.080, contra la empresa GARCÍA TUÑON, C.A. por calificación de despido signada con el número de expediente Nº 2022-08.
De la lectura efectuada por el Tribunal a la mencionada demanda, se observa que el domicilio de la empresa es la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, diagonal al Parque Cristal, frente a la torre HP, Los Palos Grandes, Caracas, Distrito Capital. Asimismo se observa que la prestación de servicio se desarrollo en la mencionada dirección, lo cual hace suponer a este tribunal que se contrataron los servicios del accionante y se puso fin a la relación de trabajo en ese lugar.
En este sentido, resulta válido señalar, que el extinto Consejo de la Judicatura, en ejercicio de las atribuciones que le confería el artículo 15, literales “a”, “b”, “e” y “o”, de la Ley Orgánica que lo regía, creó la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Según Resolución Nº 2.156 de fecha 09 de junio de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.240 de fecha 25 de junio de 1993, la cual establece:
“Artículo 1º: Se crea la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, la cual estará conformada por los Despachos judiciales que tengan su asiento en el territorio del Municipio Libertador del Distrito Federal y en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao del Estado Miranda.”
“Artículo 2º: Los Juzgados que integran esta Circunscripción Judicial se denominarán en lo adelante, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tendrán jurisdicción sólo en el territorio de la Circunscripción, sin perjuicio de aquellos que la tengan, según el caso, nacional o regional y mantendrán la misma competencia por la materia y por la cuantía que tienen actualmente atribuida.” (Subrayado del Tribunal).
De igual forma el Consejo de la Judicatura en uso de sus atribuciones, creó la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según Resolución Nº 2.269 de fecha 14 de septiembre de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.311 de fecha 05 de octubre de 1993, la cual establece:
Artículo 1º: “Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual estará integrada por los Despachos Judiciales que tienen su sede en el territorio de esta Entidad Federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao.”
Artículo 2º: “Los Despachos Judiciales que integran la Circunscripción Judicial creada, se denominarán en lo adelante, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Tendrán Jurisdicción en todo el territorio de la Circunscripción, salvo los de categoría “C” y “D”, que la tendrán en el respectivo territorio del Municipio o Parroquia a que correspondan con las excepciones que se indican en la presente Resolución; y mantendrán la misma competencia por la materia y por la cuantía que tienen actualmente atribuida, salvo las excepciones aquí establecidas. (Subrayado y resaltado del Tribunal).
Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia en uso de sus atribuciones, creó, los actuales Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, mediante Resolución Nº 2003-0260 de fecha 13 de octubre de 2003, que establece:
“Artículo 1: Se suprime el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ubicado en la ciudad de Los Teques.
“Artículo 2º: Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo con sede en Los Teques, con igual competencia territorial a la del Juzgado que se suprime a tenor del artículo primero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución, los cuales estarán conformados por:
a) Dos (02) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, los cuales se denominarán Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y; Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
b) Un (01) Tribunal de Juicio del Trabajo, que se denomina: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda”.
Con base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se extrae del escrito libelar que el lugar donde el demandante prestó el servicio hasta la culminación de la relación de trabajo asi como el domicilio de la empresa demandada pertenece al Distrito Capital, a los fines de determinar la competencia de este tribunal para conocer de la causa debe este juzgado traer a colación el contenido del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que reza “…Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente…” Subrayado y negrillas del tribunal. En consecuencia y como quiera que es evidente que son competentes los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente causa, ya que le fue atribuida expresamente la competencia por el territorio del Distrito Capital, y en virtud que se observa del libelo de la demanda que no se encuadra ninguno de los supuestos de competencia establecidos en la norma ut supra para que este Juzgado conozca de la causa debido a su incompetencia por el territorio, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, se ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D. del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el objeto que distribuya la causa al tribunal que resulte seleccionado mediante el mecanismo de sorteo, el cual seguirá conociendo de la demanda. PUBLÍQUESE, REGISTRESE
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
KELLY SÁNCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. 2022-08
CRS/KSA
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