REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
197º y 148º

EXPEDIENTE: Nº 1879-08 – SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.175.617.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE APARCEDO, abogado en ejercicio, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.073.787, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 85.415.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES MURMUQUENA, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1991, bajo el N° 40, Tomo 38-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN CARRILLO ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.842.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

- I -
ANTECEDENTES
En fecha 16 de enero de 2008, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral incoada por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MURMUQUENA, S.R.L.”, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, quien mediante auto motivado de fecha 21 de enero de 2008, ordeno al demandante corregir el libelo de la demanda y una vez efectuada dicha corrección admitió la demanda en fecha 15 de febrero de 2008. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto en fecha 11 de marzo de 2008, las partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron conveniente para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, y una vez concluida la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 20 de mayo de 2008, remitiendo el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas.-
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente expediente. Posteriormente en fecha 12 de junio de 2008, este Juzgado procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y por auto de misma fecha (12-06-08), se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Publica y Contradictoria, para el día 15 de julio de 2008, a las 2:00 p.m. En la referida fecha se celebró la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio, dejándose constancia de la comparecencia del abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES MURMUQUENA, S.R.L”, y de la incomparecencia del accionante ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; Así mismo, se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien, a tenor de lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, incoado por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, contra las Sociedad Mercantil “INVERSIONES MURMUQUENA, S.R.L”, en consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

- II -
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

PARTE ACTORA:
Alega el actor ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, en su escrito libelar comenzó a prestar sus servicios para la demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES MURMUQUENA, S.R.L.”, en fecha 09 de junio de 1993, como parquero de vehículos, entregando los tickets de entrada y anotando las placas de los automóviles que ingresaban, cobrando a su salida el importe de su estancia. Señala que al final de cada mes, se dedicaba a cobrarles a los propietarios e inquilinos del edificio donde funciona el estacionamiento los pagos que estos efectuaban por alquiler de puestos fijos de vehículos que mantenían con la empresa. Aduce que sus actividades comprendía un horario de 7:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., pero que sin embarga se entendía hasta la entrega y cierre del estacionamiento que se efectuaba a las 9:00 p.m., motivado a la complejidad del puesto que desempeñaba puesto que se trataba de la constante y permanente entrada y salida de vehículos, anotar en el ticket respectivo las placas del automóvil que ingresaba, efectuar el cobro de los ticket de los vehículos que estacionaban temporalmente, realizaba el cobreo a los usuarios de puesto fijo de dicho estacionamiento, entregar las cuentas de lo recaudado durante el día y preparar el cierre del establecimiento para las 9:00 de la noche, cuya labor la realizaba dentro de las instalaciones del estacionamiento (espacio físico), arrendado por la demandada ubicado en la Avenida Perimetral de San Antonio de los Altos, Edificio Oficientro El Picacho, nivel sótano, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda. Asevera que por el trabajo realizado la demandada le pago como ultimo salario la cantidad de Bs. 900.000,oo mensuales. Afirma que sin razón o motivo alguno la accionante comenzó delegar las funciones del actor en otras personas que fueron contratadas para tal fin, suspendiéndole la actividad de cobranza que venia realizando desde su ingreso como trabajador, no podía entregar los tickets a los usuarios temporales del estacionamiento, quedándole en definitiva las responsabilidades de sus actividades regulares. Manifiesta que el ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, en su carácter de Director Gerente de la demandada, en fecha 16 de enero de 2007, le informo sin causa justificada que hasta ese día prestaría servicios como trabajador del estacionamiento, por lo que se considero despedido sin junta causa y sin motivo. Señala que motivado a su despido acudió ante los Tribunales Laborales e interpuso la correspondiente Calificación de Despido, conociendo de dicha causa el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial (Exp. Nº 1480-07), y una vez efectuado la notificación correspondientes en la Audiencia Preliminar respectiva la accionada convino en todos y cada uno de los pedimentos, reconociendo la relación laboral, la fecha de inicio, el salario, el despido efectuado de manera injustificada, conviniendo en el pago de los salarios caídos y el reenganche, no dando cumplimiento la empresa demandada a lo convenido. Alega que por tal motivo procedió a demandar los siguientes conceptos laborales:
A. Corte de Cuenta por Antigüedad Bs. 1.200.000,00
B. Compensación por Transferencia Bs. 1.200.000,00
C. Horas Extras diurnas y Nocturnas Bs. 67.400.782,99
D. Prestación de Antiguedad Bs. 30.424.695,79
E. Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 2.944.325,40
F. Vacaciones Bs. 7.966.678,78
G. Bono Vacacional Bs. 4.344.400,67
H. Utilidades Bs. 7.115.453,05
I. Intereses sobre Prestaciones Bs. 35.151.778,76
J. Indemnización de Antiguead por Despido Bs. 7.360.813,50
Total a pagar por Prestaciones Bs.165.108.928,60

Por ultimo demando la indexación de los montos condenados a pagar, los intereses moratorios y la condenatoria en costas.-

- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que el demandante para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria pautada para el día 15 de juicio de 2008, no compareció a dicha audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte, establece que: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción;(…)”. En efecto, al no comparecer el accionante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria el día martes 15 de julio de 2008, este Juzgador por imperativo de la norma señalada debe declarar el desistimiento de la acción incoada. Así se decide.-

- IV -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION en la presente demanda incoada por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MURMUQUENA, S.R.L.”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos de carácter laboral, ambas partes plenamente identificadas en este fallo.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida de conformidad con el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exonerándose de las mismas de conformidad a lo previsto en el articulo 64 eiusdem.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. ROGER JOSE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE
NOTA: En el día de hoy, veintidós (22) de julio del año dos mil ocho (2008) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE


EXP. Nº 1879-08
RJF/jm/mecs.-