REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, diez (10) de junio de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano ORTUÑO PADRON LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad número N° 6.354.534 contra la empresa DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en el expediente signado con el número 1382/08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la abogada ARLET DIAZ RODRIGUEZ , en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda , contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de las abogadas CARMEN ROSARIO MARQUEZ DIAZ y NATHIEL ANNARELLA PAÑALOZA GONZALEZ inscritas en el INPREABOGADO 35.640 y 105.374 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, del ciudadano ORTUÑO PADRON LUIS ENRIQUES titular de la cedula de identidad N° 6.354.534 en su carácter de parte demandante e igualmente se encuentran presentes los abogados HERRERA OCHOA EDUARDO JOSE y ARLET DEL VALLLE DIAZ RODRIGUEZ inscritos en el inpreabogado bajo el numero N° 37.708 Y25.462 en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda y apelante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la partes presente quien expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Se deja constancia que el abogado EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA inscrito en el INPREABOGADO N° 37.708 documento poder. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez treinta de la mañana (10:30a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada ARLET DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO N°25.462 , en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda , contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Con lugar la defensa de prejudicialidad planteada por la Procuraduría General deL Estado Bolivariano de Miranda en la acción incoada por ORTUÑO PADRON LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad número N° 6.354.534 contra la empresa DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TERCERO: Se revoca la sentencia de fecha 11 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: Se suspende el proceso hasta tanto conste en autos la decisión del Juzgado Superior Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital. QUINTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero Contencioso Administrativo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día diez (10) de junio del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR





ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA



EL ACCIONANTE





APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE







APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y APELANTE


EXP. 1382/08
AHG/ICT.