REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, once (11) de junio de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano BONILLA ORDUZ JOSE HERNANDO, titular de la cedula de identidad número N°8.091.083 contra la empresa PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A., en el expediente signado con el número 1383/08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado ONELIO DELMELO BAVARO, inscrito en el inpreabogado N° 79.486 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 05 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado ONELIO DELMELO BAVARO, inscrito en el INPREABOGADO N° 79.486 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante y el abogado FREDERICK CABRERA CONDE inscrito en el INPREABOGADO N° 70.525 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la partes presente quien expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo las nueve y cincuenta y cincuenta cinco de la mañana (9:55a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez treinta de la mañana (10:30a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO::Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado ONELIO DELMELO BAVARO inscrito en el INPREABOGADO N°79.486, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 05 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Sin lugar las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda interpuesta por el ciudadano BONILLA ORDUZ JOSE HERNANDO, titular de la cedula de identidad número N°8.091.083 contra la empresa PEPSI- COLA VENEZUELA, C.A. TERCERO: Se confirma la sentencia de fecha 05 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.CUARTO: Se condena en costa al ciudadano BONILLA ORDUZ JOSE HERNANDO, titular de la cedula de identidad número N°8.091.083 por resultar totalmente vencido en la Audiencia de Apelación, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día once (11) de junio del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE APELANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1383/08
AHG/ICT.