REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, treinta (30) de junio de 2008, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano GAINZA ALBERTO RAFAEL, titular de la cedula de identidad número N°12.282.195 contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LOS CACIQUES DE SALIAS, en el expediente signado con el número 1379-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la abogada LOIDA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO 22.588, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 06 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada LOIDA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO 22.588, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y apelante igualmente se encuentran presentes el ciudadano ALBERTO RAFAEL GAINZA titular de la cedula de identidad N° 12.282.195 en su carácter de parte demandante y los abogados MILENA MARIELA PEREZ RUEDA y ARNELL QUIJADA CORASPE inscritos en el INPREABOGADO 82.043 y 77.611 en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la partes presente quien expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo doce treinta de la meridiano (12:00 m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las doce y diez meridiano (doce y diez .m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada LOIDA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO 22.588, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LOS CACIQUES DE SALIAS, contra el auto de fecha 06 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se ordena al Juez del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques que aperture el lapso para la apelación establecido en el articulo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día treinta (30) de junio del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EL ACTOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE
EXP. 1379-08
AHG/ICT.