REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, treinta (30) de junio de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano EDDYS ROBERTO ORTIZ NIEVES, titular de la cedula de identidad número N° 11.043.887 contra la empresa SALON DE BELLEZA CAROLAY C.A., en el expediente signado con el número 1388/08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la abogada ANA MATA AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO 46.976 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada ANA MATA AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO 46.976 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante e igualmente se encuentra presente el ciudadano EDDYS ROBERTO ORTIZ NIEVES titular de la cedula de identidad N° 11.043.887 en su carácter de parte demandante y los abogados MARYORIS KARINETT CAICEDO DIAZ y MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA inscrito en el INPREABGADO N° 120.679 y 109.931, en su caract6er de apoderados judiciales de la parte demandante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la partes presente quien expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la abogada ANA MATA AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO 46.976 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SALON DE BELLEZA CAROLAY C.A., contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se repone la presente causa al estado de que se fije la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública por el Juzgado de Juicio del Trabajo. TERCERO: Se anula la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques para que continúe con la prosecución de la presente causa. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día treinta (30) de junio del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR







EL ACTOR




ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA






APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE




APODERADA JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y APELANTE




EXP. 1388/08
AHG/ICT.