REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
198° y 149°


SOLICITANTES: GUSTAVO DANIEL COLORADO VARGAS y PATRICIA ANGELICA MIRATIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.123.563 y V-18.739.195 respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE N°: 26791

ANTECEDENTES
Por recibido del Sistema de Distribución, en fecha 23 de Abril de 2.007, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos GUSTAVO DANIEL COLORADO VARGAS y PATRICIA ANGELICA MIRATIA VIVAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.123.563 y V--18.739.195 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117; mediante la cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, la Victoria Estado Aragua, en fecha 24 de octubre de 2.003. Establecieron su último domicilio conyugal en los Teques, la Macarena, Calle el Cristo casa N°39 Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; manifestando que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos, por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarada. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 03 de mayo de 2.007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 26 de mayo de 2.008, comparecieron los ciudadanos GUSTAVO DANIEL COLORADO VARGAS y PATRICIA ANGELICA MIRATIA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.123.523 y V-18.739.195 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 03 de mayo de 2.007.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 03 de mayo de 2.007, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges GUSTAVO DANIEL COLORADO VARGAS y PATRICIA ANGELICA MIRATIA VIVAS, ambos plenamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día en fecha 24 de octubre de 2.003, ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, según consta del acta que corre inserta bajo el numero: 209 correspondiente al año 2.003.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 13 de junio de 2.008.
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC.

YONNY F. CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.

YONNY F. CALDERA

EMMQ/YC/JRR
EXP. N° 26791