REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
Expte Nº 27165.-
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano Ramón Benjamín Peralta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.094.676, debidamente asistido por el abogado Nélson Molina León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.663. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, inserta en los libros de registro civil de matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 109, de fecha dieciocho (18) de octubre de 1985, el error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio, se asentó el primero nombre de su progenitora como“…ALBERTO PERALTA…”, siendo incorrecto por cuanto la misma se llama “ALBERTA PERALTA”, y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar y copia certificada de su acta de nacimiento.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha cinco (05) de noviembre de 2007, fue admitida la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha trece (13) de mayo de 2008, previa consignación de los fotostatos requeridos para ello.-
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, comparece el ciudadano Orlando Antonio Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Público. Quien mediante diligencia presentada en fecha cinco (05) de junio del año en curso, manifestó no tener ninguna objeción con respecto a la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio.-
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada ante dicho organismo, bajo el Nº 109, de fecha dieciocho (18) de octubre de 1985, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) ALBERTO PERALTA (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) ALBERTA PERALTA (…)”. Todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 13 de junio de 2.008.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC,
YONNY FERNANDO CALDERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO ACC,
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 27165.-
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