LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.311

ANTECEDENTES
En fecha 24 de octubre de 2007, se recibió el presente expediente en el sistema de distribución, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por dicho Tribunal mediante auto de fecha 7 de junio de 2007, correspondiendo a este Tribunal conocer de la solicitud presentado por los ciudadanos ARMANDO JOSE PEREIRA CASTRO e YRIA ZAMBRANO DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.410.693 y V-4.486.363, respectivamente, asistidos por la abogada MORELLA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.236; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de diciembre de 1979, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Autónomo Sucre del Estado Miranda, acta N° 234, folios 263 vto y 264, correspondiente al año 1979. Señalaron que establecieron su domicilio conyugal en Montaña Alta, torre 6, piso 6, 6-5, Carrizal Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres ISRAEL ALEXANDER e YRIANA CAROLINA, ambos mayores de edad. Asimismo, señalan que no adquirieron bienes de fortuna.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo recibido en el Juzgado Distribuidor en fecha 15 de octubre de 2007, y correspondiendo a este Juzgado conocer del mismo según el sorteo de ley.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2007, fueron recibidas las presentes actuaciones y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2008, ésta mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2008, manifestó al juzgador no tener objeción no observaciones que formular a la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARMANDO JOSE PEREIRA CASTRO e YRIA ZAMBRANO DE PEREIRA, ambos supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de diciembre de 1979, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Autónomo Sucre del Estado Miranda, acta N° 234, folios 263 vto y 264, correspondiente al año 1979. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 13 de junio de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

YONNY CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



EMQ/jBacallado
EXP Nº 27.311