LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27.461

ANTECEDENTES
En fecha 20 de noviembre de 2007, se recibió del sistema de distribución, solicitud presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO ESPINOZA MORALES y YAISY CAROLINA CUBEROS ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.600.069 y V-12.833.525, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS CARRIZO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.050; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, específicamente desde junio de 2001. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de mayo de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Carrizal del Estado Miranda, según consta en el acta N° 25, folio 25, correspondiente al año 2001. Señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Los Pinitos, Sector El Amarillo, casa sin número, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, señalan que no adquirieron bienes de fortuna.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de junio de 2008, ésta mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2008, manifestó al juzgador no tener objeción no observaciones que formular a la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO ESPINOZA MORALES y YAISY CAROLINA CUBEROS ARRIECHI, ambos supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de mayo de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Carrizal del Estado Miranda, según consta en el acta N° 25, folio 25, correspondiente al año 2001. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 13 de junio de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

YONNY CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



EMQ/jBacallado
EXP Nº 27.461