REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27588
ANTECEDENTES
En fecha 17 de enero de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió el presente expediente remitido por Declinatoria de Competencia en razón del Territorio, planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La solicitud que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por los ciudadanos MARÍA ANTONIETA GONZÁLEZ MUJICA y FRANZ ANTONIO CAMARRA ARANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.279.244 y V-6.233.771, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio OMAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.788; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de febrero de 1.997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital, (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta en el acta N° 36, correspondiente al año 1.997. Establecieron su domicilio conyugal en el Apartamento distinguido con el N° 4 D-31, en el edificio 4D, Sector El Tablón, Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
En fecha 16 de noviembre de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó su competencia para ante el un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 06 de Febrero de 2008, se le dio entrada y se avoco quien suscribe al conocimiento de la causa. En auto aparte se exhortó a los solicitantes a señalar el último domicilio. En fecha 27 de Febrero de 2008. Compareció la ciudadana MARÍA ANTONIETA GONZÁLEZ MUJICA, asistida de abogado y señaló lo solicitado en autos.
Admitida la solicitud en fecha 10 de marzo de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 16 de abril de 2008, diligenció la ciudadana MARÍA ANTONIETA GONZÁLEZ MUJICA, asistida por la abogada OMAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.788, y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Y en la misma fecha otorgó poder apud acta a la abogada supra mencionada.-
En fecha 07 de mayo de 2008, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 20 de mayo de 2008.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 05 de junio 2008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA ANTONIETA GONZÁLEZ MUJICA y FRANZ ANTONIO CAMARRA ARANA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de febrero de 1.997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital, (Hoy Director de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta en el acta N° 36, correspondiente al año 1.997. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los Teques, 13 de junio de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.
YONNY FERNANDO CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO, Acc.
EMQ/lisbeth.
EXP Nº 27588
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