REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 27721
ANTECEDENTES
En fecha 03 de marzo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió el presente expediente remitido por Declinatoria de Competencia en razón del Territorio, planteada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La solicitud que encabeza las presentes actuaciones fue presentada por los ciudadanos LUIS ÁNGEL GUERRA TRIAS y REINA CORALIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.998.426 y V-11.056.965, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YARITZA ISABEL ARIAS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.265; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los referidos ciudadanos manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas; el día 15 de octubre de 1992; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 87, folio 87 vto., del año 1992. Establecieron su domicilio conyugal en el Apartamento 5C, del Edificio Úrica, ubicado en la Urbanización La Rosaleda, Carretera Panamericana, Sector Los Altos de Las Minas, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Durante dicha unión no procrearon hijos, adquirieron bienes de fortuna, los cuales identificaron plenamente en la solicitud.
En fecha 10 de junio de 2005, el tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 07 de octubre de 2005, diligenció la abogada Yaritza Arias, y consignó copias a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y solicitó copias certificadas.
En fecha 11 de julio de 2006, diligenciaron los cónyuges LUIS ÁNGEL GUERRA TRIAS y REINA CORALIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Mediante auto dictado por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó y libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre de 2006, el Alguacil del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de diciembre de 2006, la Fiscal Centésima Segunda, Encargada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó la declinatoria de competencia ante un Tribunal de Primera Instancia del Estado Miranda.
En fecha 16 de marzo de 2007, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 10 de marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 29 de marzo de 2008, diligenció el ciudadano LUIS ÁNGEL GUERRA TRIAS, asistido de abogado y solicitó Sentencia. En fecha 07 de abril de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó y libró Boleta de notificación de la cónyuge ciudadana REINA CORALIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, a fin de que expusiera en relación a la solicitud realizada por su cónyuge.-
En fecha 16 de mayo de 2008, el Alguacil del Tribunal ciudadano Orlando Brito Muñoz, consignó boleta debidamente firmada por la cónyuge REINA CORALIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no se verifico la reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 10 de junio de 2005, fecha en que el tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la separación de los cónyuges, hasta el día que fue solicitado la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos LUIS ÁNGEL GUERRA TRIAS y REINA CORALIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 15 de octubre de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas; tal y como se desprende del acta de matrimonio Nº 87, folio 87 vto., correspondiente al año 1992.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, 16 de junio de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO, Acc.


YONNY FERNANDO CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO, Acc.
EMQ/lisbeth.
EXP. Nº 27721