REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: DE FREITAS DE FERNANDES MARIA, DE FREITAS DE FREITAS FATIMA SUHEY, DE FREITAS DE FREITAS ROXANA, FERNANDEZ DE FREITAS ANTONIO, la primera extranjera y el resto venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-1.033.484, V-14.558.941, V-18.603.508 y V-16.135.511, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI y GLADYS TEYS DE PICHARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.158 y 93.936, respectivamente.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE NRO: 45.285.

Mediante escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de dos mil siete (2007), en el sistema de distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, por las abogadas MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI y GLADYS TEYS DE PICHARDO, ya identificadas, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos DE FREITAS DE FERNANDES MARIA, DE FREITAS DE FREITAS FATIMA SUHEY, DE FREITAS DE FREITAS ROXANA, FERNANDEZ DE FREITAS ANTONIO, solicitando se les declare únicos y universales herederos, del De-Cujus ANTONIO DE FREITAS FERNANDES.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el decreto o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones: De la revisión y lectura del escrito de fecha 12 de Diciembre de 2007, el Tribunal observa en el acta de defunción lo siguiente: PRIMERO: Que el acta de Defunción del De-Cujus fue levantada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda; SEGUNDO: Que el domicilio del De-Cujus ALIRIO RAFAEL SALAZAR REYES, según la referida acta fue en B/24 de Julio, parte baja, Nro. 12, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. En este sentido, el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud, toda vez que el domicilio del De-Cujus, está situado dentro de los limites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos Tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este Tribunal declina su competencia por el Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, y así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por las abogadas MARIA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI y GLADYS TEYS DE PICHARDO, ya identificadas, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos DE FREITAS DE FERNANDES MARIA, DE FREITAS DE FREITAS FATIMA SUHEY, DE FREITAS DE FREITAS ROXANA, FERNANDEZ DE FREITAS ANTONIO, antes identificada, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, 16 de junio de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO ACC,


YONNY F. CALDERA


EMQ/CAOT
EXP. N° 45.285