REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: DANIS COROMOTO HERRERA PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.666.017.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE Nº. 26980.-
I
En fecha 21 de junio de 2.007, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana DANIS COROMOTO HERRERA PULIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.666.017, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.304, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO HERRERA BARRIOS, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda (hoy Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda), bajo el N° 108, correspondiente al año 1987, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida acta de Defunción se asentó su nombre como DENYS, quien a su decir lo correcto es DANIS COROMOTO, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de defunción, copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 25 de julio de 2.007, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe. Así mismo se instó a la solicitante a consignar copia del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Miranda.
En fecha 9 de noviembre del mismo año, compareció la ciudadana Danis Herrera y consignó el acta de Defunción expedida por el Registro Principal.
En fecha 18 de abril de 2008, compareció la ciudadana DANIS HERRERA, asistida de abogado y consignó las copias necesarias a los fines de la notificación de la Fiscal, librándose la correspondiente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02 de mayo de 2.008.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 13 de mayo de 2.008, la boleta de notificación debidamente practicada, mediante diligencia de fecha 21 de mayo del mismo año, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de defunción, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 108, correspondiente al año 1987, a fin de que en la misma donde dice “(…) DENYS (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) DANIS COROMOTO todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 02 de junio de 2.008.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO, Acc.


YONNY FERNANDO CALDERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
EL SECRETARIO, Acc.



EMQ/lisbeth.-
Exp. N° 26980.-