REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: ZULY DEL VALLE MILLAN BOADAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.887.102
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARMEN YAMILA GRANADOS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.347.548, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.113.
EXPEDIENTE Nº: 27.748
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
En fecha 11 de marzo de 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YAMILA GRANADOS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.347.548, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.113, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULY DEL VALLE MILLAN BOADAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.887.102; mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento de su mandante, la cual fuere asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), bajo el Nº 1437, folio 326, correspondiente al año 1961. Señala la representación judicial de la accionante que el error denunciado consiste en que se asentó el primer nombre de su representada como: ZULAY; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “ZULY”; y para su efecto probatorio, consignó con los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de nacimiento de la accionante emitida por el Registro Principal del Estado Miranda; copia certificada de su pasaporte y de su cédula de identidad.
En fecha 04 de abril de 2008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 02 de mayo de 2008.
Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2008, aquélla compareció ante el Tribunal en fecha 21 de mayo de 2008, y mediante diligencia manifestó al juzgador que no tenía objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.
II
Por cuanto la solicitante, requiere la corrección respecto del nombre de su madre, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran el error aludido, en tal virtud, resulta procedente la corrección del nombre de la solicitante. Y así se establece.-
III
Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto del nombre de la accionante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento Nº 1437, folio 326, correspondiente al año 1961, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el primer nombre de la solicitante como ZULAY, se diga y se lea: “(…) ZULY (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 02 de junio de 2.008.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
El SECRETARIIO ACCIDENTAL,
YONNY CALDERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EMQ/jBacallado
Exp. N° 27.748
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